VIDA
Vida
La entidad Aseguradora pagará el capital asegurado al/los beneficiario/s designados en la póliza en caso de fallecimiento del asegurado. Lo más frecuente es incluir en la póliza una prestación equivalente pagadera en caso de invalidez permanente del asegurado, que en este caso sería también el beneficiario.
Hay, además, las denominadas Garantías Complementarias, que se pueden contratar opcionalmente. Son las siguientes:
- Doble capital por accidente, tanto para caso de muerte como para caso de invalidez.
- Doble capital por accidente de circulación, también para todas las prestaciones.
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